“Nuestro lema es ‘mientras no estés muerto, puedes con todo.”
Emmanuel, ex guardia y encargado de seguridad en una gran empresa privada en Qatar
Caleb tenía 30 años cuando fue asignado para trabajar en la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2022, como guardia de seguridad. “Cuando decides marcharte de tu país, vas con la intención de mejorar tu vida”, contó a Amnistía Internacional en su Reporte “Creen que somos máquinas” (AI, 2022). Sin embargo, la realidad como trabajador migrante en Qatar fue peor de lo que esperaba. Emmanuel y Caleb, como muchos otros, fueron víctimas de trata de personas con fines de trabajo forzoso durante los torneos de fútbol.
Al ver un anuncio de trabajo para guardias de seguridad en Qatar, Caleb no lo pensó dos veces. Durante más de un año, trabajó 12 horas diarias, sin un solo día de descanso y fue obligado a trabajar sin la ropa adecuada, a la intemperie, bajo el calor abrasador del clima extremo de la región. Vivió hacinado en una habitación compartida con otros nueve guardias. Él y sus colegas vivían con la amenaza de deducciones salariales de tomarse un día libre para ver a sus familiares y de imponerles cuantiosas multas por cometer errores en el trabajo.
Una experiencia que comparten otras muchas personas alrededor del mundo; sobre todo, en los primeros eslabones de las cadenas de suministro globales.
Las lecciones del Mundial de Qatar para México rumbo al 2026
El calvario de los trabajadores nacionales y migrantes en el sector de la construcción, durante el Mundial de Qatar 2022, ha quedado bien documentado en los últimos años exponiendo una realidad incómoda y dolorosa: el trabajo forzoso y la explotación laboral, aunque similares pero diferentes, en pleno siglo XXI, continúan siendo un medio atractivo para la obtención de beneficios económicos. Y, tanto grandes empresas como pequeños proveedores la practican, promueven y normalizan ante la indiferencia o complicidad social.
Este escenario abrió un debate global sobre la responsabilidad de la FIFA, las empresas contratistas y los gobiernos involucrados. Con la Copa Mundial 2026 próxima a celebrarse en México, Canadá y Estados Unidos, debemos permanecer alertas y expectantes sobre nuestra capacidad de prevenir abusos similares.
Para nadie es desconocido que en nuestro país, sectores como la construcción, el turismo y los servicios de alimentos y bebidas presentan altas tasas de informalidad. Ello, coloca a las personas trabajadoras en una posición aún más vulnerable de exponerse a una subcontratación abusiva, bajos salarios, incluso por debajo del salario mínimo general vigente, excesivas jornadas laborales, falta de seguridad social y, en consecuencia, a la ausencia de equipo de protección personal y demás elementos de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que participen en proyectos relacionados con el Mundial de fútbol tienen la oportunidad de aprender de las terribles experiencias del pasado y, con ello, también viene la responsabilidad de implementar auditorías internas y externas de cumplimiento laboral y mecanismos de debida diligencia en materia de derechos humanos que prevengan cualquier forma de explotación.
La urgencia de actuar: empresas, traficantes y trata de personas
Hoy, 30 de julio, en el mundo entero se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, una fecha clave para visibilizar esta problemática que adquiere suma relevancia, dado que el próximo 2026 se cumplen 100 años de la firma de la Convención sobre la Esclavitud en septiembre de 1926 (OHCHR, 2024).
De acuerdo con el último Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), entre 2019 y 2022, el número de víctimas de trata de personas detectadas a nivel mundial aumentó un 25 por ciento (UNODC, 2024b); mientras que, las víctimas de trata de personas con fines de trabajo forzoso lo hizo en un 47 por ciento (UNODC, 2024a). En México, de 2022 a 2023, las víctimas detectadas en situación de trabajo forzoso aumentaron 255 por ciento (UNODC, 2024c).
La trata de personas con fines de trabajo forzoso se ha convertido en un riesgo crítico para las empresas multinacionales, que pueden verse involuntariamente vinculadas a esta grave violación de los derechos humanos, directa o indirectamente, al entrar en contacto con alguno de los múltiples tipos de traficantes:
- Operadores a pequeña escala;
- Organizaciones criminales estructuradas y vinculadas a reclutadores no éticos;
- Traficantes vinculados con contrabandistas para explotar a migrantes;
- Individuos y traficantes oportunistas, y
- Grupos armados que explotan a civiles para combate, trabajos forzados, explotación sexual, entre otros.
El trabajo forzoso existe en múltiples industrias y regiones, ningún sector se encuentra inmune. Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2022 de la UNODC, el trabajo forzoso es especialmente frecuente en la cadena de suministro de alimentos, como lo son los eslabones de la agricultura y ganadería (29%), así como la industria pesquera (28%). Por otro lado, le siguen el trabajo doméstico y de servicios de limpieza (18%) y la industria de la construcción (6%) (UNODC, 2022).
Estos datos nos confirman una tendencia: el trabajo forzoso y la explotación laboral no son un fenómeno aislado de la economía informal, son un riesgo real y urgente dentro de las cadenas de suministro de toda empresa transnacional que opera globalmente.
Día Mundial contra la Trata de Personas 2025: Un llamado empresarial contra el crimen organizado
La campaña de las Naciones Unidas contra la trata de personas de este año se posiciona bajo el lema “La trata de personas es un crimen organizado: acabemos con la explotación" (UNODC, 2025). Este mensaje no solo interpela a los Estados y a la sociedad civil, también llama a empresas y consumidores. Ha llegado el momento de reconocer que la trata de personas con fines de trabajo forzoso, puede infiltrarse en cualquier nivel de las cadenas de suministro, más aún si no existen mecanismos adecuados de prevención y monitoreo.
La conexión entre el crimen organizado y la explotación laboral exige a las corporaciones abordar la debida diligencia de derechos humanos como una prioridad estratégica. Es necesario dejar atrás el paradigma del Compliance solo por el hecho de cumplir con las regulaciones nacionales e internacionales y mitigar los riesgos reputacionales, legales y financieros. Ha llegado el momento, en el que todos los actores clave - autoridades, consumidores y organizaciones empresariales, de la sociedad civil y de trabajadores – están transformado su perspectiva gubernamental, de negocio y de consumo hacia la conciencia de la protección de las personas por un verdadero bienestar para todos y todas.
Debida diligencia de derechos humanos: Normatividad aplicable a multinacionales sobre trabajo forzoso en sus cadenas de suministro
La previsión de que los corporativos y las empresas transnacionales adopten procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, ya no es opcional. Las tendencias regulatorias nacionales, regionales e internacionales exigen que las empresas acrediten sus esfuerzos preventivos para evitar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y otras violaciones laborales.
En América del Norte, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuya revisión formal se encuentra en puerta el año entrante, obliga a las partes a garantizar la salvaguarda de los derechos laborales establecidos en su artículo 23.3.1. Donde destaca la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En caso de incumplimiento, las partes pueden activar un panel de solución de controversias en virtud del artículo 31.2(b), lo que refuerza la dimensión jurídica de estas obligaciones (DOF, 2020).
Asimismo, Estados Unidos ha establecido requisitos explícitos mediante la Orden Ejecutiva 13126 sobre la adquisición de productos elaborados con trabajo forzoso o trabajo infantil (DOD, 2015), así como en su Código de Regulaciones Federales sobre Derechos de Aduana (US Code, 2012). En paralelo, Canadá adoptó una postura más firme con la obligación de las empresas de presentar informes anuales sobre diligencia debida para eliminar el trabajo forzoso y trabajo infantil en sus cadenas de suministro (PC, 2023) y, a través de su legislación de seguridad y salud en el trabajo (CCOHS, 2015), permite que las empresas utilicen la debida diligencia como defensa jurídica en caso de presentarse accidentes laborales. Estos marcos normativos regionales están redefiniendo las expectativas regulatorias para todos los sectores.
Finalmente, a nivel global, la reciente entrada en vigor de la Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) de la Unión Europea (PE y CdE, 2024) marca un hito que impulsa un movimiento sistémico de escala global en la implementación de medidas de debida diligencia en las operaciones de las empresas y en sus cadenas de valor globales.
Los procesos robustos de debida diligencia de derechos humanos, no sólo regulan riesgos legales, financieros y reputacionales, más importante aún fortalecen la sostenibilidad de las cadenas de suministro al prevenir y erradicar las violaciones a los derechos laborales, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Para las multinacionales que operan en México, anticiparse a estas obligaciones representa una ventaja competitiva y una práctica de buena gobernanza corporativa.
Conclusiones
La trata de personas con fines de trabajo forzoso en cadenas de suministro es un crimen organizado que puede trastocar cualquier sector. Nos encontramos ante la única industria cuya oferta y demanda es la misma: ¡Seres humanos!
El adoptar medidas de debida diligencia en materia de derechos humanos no es una mera estrategia empresarial de cumplimiento, es un imperativo ético y humano que contribuye a construir economías más justas y sostenibles. El futuro de las empresas multinacionales, hoy depende de su capacidad de actuar con responsabilidad, transparencia y con un real compromiso para con la dignidad humana.
Referencias
- Amnistía Internacional. 2022. “Creen que somos máquinas”: Trabajo forzoso y otros abusos contra la población trabajadora migrante en el sector de la seguridad privada en Qatar. Londres, Reino Unido: Amnesty International. https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2022/04/MDE2253882022SPANISH.pdf
- Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Canadá (CCOHS). 2015. Legislación de salud y seguridad en Canadá: Debida Diligencia. Ontario, Canadá: Gobierno de Canadá. https://www.ccohs.ca/oshanswers/legisl/legislation/diligence.html#top
- Código de Regulaciones Federales (US Code). 2012. 1995 US Code, Title 19, Customs Duties, Chapter 3 - The Tariff and related Provisions Subtitle II - Special Provisions Part I – Miscellaneous Sec. 1307 – Convict, forced, or indentured labor-made goods; importation prohibited. Washington D. C., Estados Unidos de América: Código de Regulaciones Federales. https://www.wipo.int/wipolex/es/text/500452
- Diario oficial de la Federación (DOF). 2020. Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve. Ciudad de México, México: Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). https://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf
- European Parliament and Council of the European Union (PE y CdE). 2024. Directive (EU) 2024/1760 of the European Parliament and of the Council of 13 June 2024 on corporate sustainability due diligence and amending Directive (EU) 2019/1937 and Regulation (EU) 2023/2859. Official Journal of the European Union L 2024/1760 (5 July 2024). Accedido el 23 de junio de 2024. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401760
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). 2024. Slavery Convention. Ginebra: Naciones Unidas. Accedido el 24 de julio de 2025. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/slavery-convention#:~:text=Tabla%20de%20contenidos&text=La%20Convenci%C3%B3n%20fue%20modificada%20por,el%20art%C3%ADculo%20III%20del%20Protocolo.
- Parlamento de Canadá (PC). 2023. Ley de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil en las cadenas de suministro y modificar el arancel aduanero, Ley S-211 (Act to enact the Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act and to amend the Customs Tariff). Ontario, Canadá: Gobierno de Canadá. https://www.parl.ca/DocumentViewer/en/44-1/bill/S-211/third-reading
- Registro Federal, Departamento de Defensa (DOD). 2015. Reglamento Federal de Adquisiciones sobre la “Prohibición de la adquisición de productos producidos con trabajo forzoso o trabajo infantil no remunerado, y las correspondientes reglamentaciones de aplicación. Washington D. C., Estados Unidos de América: Departamento de Defensa. https://www.federalregister.gov/documents/2015/01/29/2015-01524/federal-acquisition-regulation-ending-trafficking-in-persons
- UNODC. 2025. End Human Trafficking - Get involved. https://www.unodc.org/unodc/en/endht/get-involved.html
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- UNODC. 2024c Regional Report: North America, Central America and Caribbean, 2024. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2024/NorthAmerica_CentralAmerica_Caribbean_GLOTIP2024.pdf
- UNODC. 2022. Global Report on Trafficking in Persons, “Chapter 1: Global Overview”. Pp 37. Viena: UNODC. Accedido el 25 de julio de 2025. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2022/GLOTiP_2022_chapter_1_Global_Overview_230123.pdf