"Jesús fue desaparecido el 19 de junio de 2020 en Guanajuato. La tarde de ese día envió un mensaje de audio a su familia para avisar que había ido a revisar unas cosas al trabajo y luego iría a casa. La familia no supo de él por varias horas y en la madrugada comenzó la búsqueda".
(Rea, 2020)
Hoy conmemoramos el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, un recordatorio de que este crimen sigue siendo una herida abierta en México. Este 2025, la efeméride cobra especial relevancia, pues coincide con la próxima designación de la nueva persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y con la posibilidad de que, por primera vez en la historia, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) active el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED, por sus siglas en inglés), mediante el cual se solicitará información al Estado mexicano sobre las desapariciones forzadas que ocurren de manera “generalizada y sistemática” (OHCHR, 2025).
La magnitud de la crisis es brutal. Hasta las 00:00 horas de este 30 de agosto de 2025, México suma más de 133,000 personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), en miles de fosas clandestinas y una impunidad cercana a 99 por ciento en 2019 (Tzuc, 2023; González et al., 2019).
Negación oficial y aquiescencia del Estado
El pasado junio, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), rechazó categóricamente que en el país existan desapariciones forzadas sistemáticas o generalizadas, argumentando que el Estado ni promueve ni tolera esta práctica (SRE, 2025).
Sin embargo, el artículo 2 de la Convención - ICPPED define que hay desaparición forzada cuando la privación de libertad es cometida por agentes estatales o por particulares que actúan con su “autorización, apoyo o aquiescencia” (OHCHR, 2006). La aquiescencia del Estado en desapariciones forzadas, se configura cuando las autoridades, aun teniendo conocimiento o los medios para saber de la comisión de delitos como secuestros o desapariciones en retenes criminales previamente denunciados, deciden omitir acciones o intervenciones.
CNB. Agosto 30, 2025. Consulta pública de la versión estadística del RNPDNO.
El rostro laboral de la desaparición forzada: Declaración Especial de Ausencia
Más allá de sus consecuencias humanitarias, la desaparición forzada ha generado una afectación directa al mercado laboral. Frecuentemente, las personas desaparecidas suelen ser víctimas de este delito durante sus trayectos laborales y, en la mayoría de los casos, resultan ser el sustento económico del hogar. Además, los parientes buscadores terminan abandonando sus trabajos y actividades ocupacionales por dedicarse a la búsqueda de su familiar desaparecido.
Además de sufrir dolor, culpa, miedo y tristeza, este fenómeno coloca a las familias en un limbo jurídico y económico. Sin certeza sobre la vida o muerte de la persona trabajadora, se suspenden sus ingresos, prestaciones y seguridad social (Garnica, 2024). Para atender esta situación, en 2018, se promulgó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD), que reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Agraria, entre otras.
La Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas (DEA) tiene el efecto de reconocer la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha del hecho consignado en la denuncia o en el reporte, asegurando la continuidad de la personalidad jurídica de la víctima (DOF, 2018). El reconocimiento de la desaparición en su dimensión laboral, a través de la DEA, garantiza la salvaguarda de los derechos laborales y prestaciones de la persona trabajadora mientras se define la situación jurídica de la víctima. Esta figura, protege el patrimonio, la relación laboral y a la familia de la persona desaparecida (DOF, 2025b).
Particularmente, derivado de la publicación de la LFDEAPD, se modificaron los artículos 474 y 477 de la LFT, para incluir a la desaparición derivada de un acto delincuencial como parte de los riesgos y accidentes de trabajo, incluidos aquellos producidos durante el traslado de la persona trabajadora directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa. En consecuencia, en los artículos 500 y 501 de la legislación laboral, también se adicionó la indemnización correspondiente y los beneficiarios cuando el riesgo de trabajo traiga la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador.
Hasta hoy, ocho estados - Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, el Estado de México, Guanajuato, Oaxaca, Puebla y Veracruz- han publicado en sus respectivos periódicos oficiales sus leyes estatales de DEA. Asimismo, Quintana Roo y Sonora se encuentran discutiendo las iniciativas para su próxima publicación y, finalmente, las 23 entidades restantes cuentan con disposiciones relativas a la DEA dentro de sus correspondientes marcos legales en materia de desaparición y/o en su código civil.
Marco legal: obligaciones patronales frente a la desaparición forzada
La desaparición forzada no es ajena al sector empresarial. Sus implicaciones tocan de lleno las obligaciones patronales, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento normativo. La LFT, la LFDEAPD, la Ley General de Víctimas (LGV) y la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP) establecen obligaciones claras de protección y atención a familiares de desaparecidos por parte de los empleadores, entre las que destacan (DOF, 2024;DOF, 2025a;DOF, 2025b):
- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las personas trabajadoras declaradas desaparecidos que cuenten con DEA;
- No rescindir o dar de baja la relación laboral de las personas trabajadoras que tenga la calidad de persona desaparecida y cuenten con DEA;
- Designar a los beneficiarios del pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas que se generen por la desaparición derivada de un acto delincuencial;
- Acceder a la indemnización de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y a la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario por desaparición derivada de un acto delincuencial;
- Entregar el total de los depósitos constituidos de las aportaciones al INFONAVIT a los beneficiarios de la persona trabajadora que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con DEA;
- Prestar asistencia a las Comisiones de Búsqueda, a fin de que éstas puedan disponer de la información necesaria para las búsquedas de personas;
- Permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen, y
- Reconocer la reparación integral a las personas o familiares cercanas a la víctima, incluyendo la representación y asesoría jurídica en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos brindada por la CEAV.
Debida diligencia en derechos humanos y desaparición forzada
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (Ruggie, 2011), establecen la obligación corporativa de identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos vinculados a los riesgos de sus operaciones, directas e indirectas.
En este sentido, la debida diligencia en derechos humanos (DDDH) aplicada al ámbito de desaparición forzada implica:
- Compromiso corporativo (tone at the top): mencionar el respaldo explícito al derecho a la verdad, justicia, protección y reparación frente a desapariciones forzadas.
- Identificación y evaluación de riesgos: detectar posibles zonas y escenarios de desaparición, así como mapear probables impactos negativos en las cadenas de suministro y subcontratistas en las entidades donde la desaparición forzada es un riesgo latente.
- Medidas de prevención y planes de acción: establecer protocolos de seguridad laboral en trayectos al ir o volver del centro de trabajo, siempre que no tenga interrupciones injustificadas, así como de debida selección de proveedores, rutas de denuncia interna y monitoreo en zonas de riesgo.
- Diálogo social: incorporar la participación de las personas trabajadoras y de los representantes de las organizaciones sindicales para el diseño de estrategias y soluciones, así como a expertos en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
- Rendición de cuentas y transparencia: comunicar públicamente a las personas trabajadoras y a la comunidad los resultados de las evaluaciones de riesgo y de las acciones preventivas para garantizar transparencia ante inversionistas, autoridades y sociedad civil.
- Reparación administrativa: implementar mecanismos de apoyo a familiares y parientes de la víctima de desaparición forzada, para colaborar en la vinculación para la tramitación de la DEA, mediante la facilitación de recursos legales, psicológicos y sociales.
La incorporación de la DEA como parte de los protocolos empresariales derivado de los procesos internos de la DDDH, fortalece la reparación integral, permite continuidad laboral a familias afectadas y reafirma la responsabilidad ética de las empresas.
Empresas, personas trabajadoras, consumidores y sociedad civil
En un México que enfrenta una grave crisis de desaparición forzada, el granito de arena de cada sector resulta de más valía y desempeña un rol clave:
- En las empresas se encuentra la decisión de hacer uso de la DDDH, para adoptar medidas de prevención con el objeto de evitar que sus trabajadores sean víctimas de este delito, así como de establecer protocolos o mecanismos administrativos para el acompañamiento para acceder a la reparación.
- En las personas trabajadoras está el poder de participar en la identificación y el diseño de estrategias específicas en esta materia; además, de utilizar la negociación colectiva y el diálogo social para la generación de procedimientos de apoyo y soluciones centradas en las personas.
- Finalmente, en los consumidores, la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación, está la voluntad de apoyar a las empresas que imprimen esfuerzos para proteger a las personas trabajadoras que ahí laboran. Y, en caso de llegar a ser víctimas de esta violación a sus derechos humanos, de acompañar a sus familias.
Una empresa que protege a su gente dentro y fuera del centro de trabajo no solo construye un entorno más seguro, sino también genera lealtad, atrae talento, establece alianzas estratégicas e impulsa el compromiso social.
Conclusión: Las empresas entre la indiferencia cómplice y el compromiso real para con los derechos humanos y laborales
La desaparición forzada es uno de los crímenes más graves de nuestro tiempo y, al mismo tiempo, un espejo que revela el grado de compromiso social de las empresas. En un país con un marco jurídico robusto, aunque con lagunas procedimentales para su aplicación, las compañías tienen la oportunidad de ser agentes de prevención y reparación.
El implementar la DDDH bajo el imperativo ético y humano de velar por el bienestar integral de las personas trabajadoras, al incluir el acompañamiento para el acceso a la reparación, es un claro diferenciador entre la indiferencia cómplice y el compromiso real con los derechos humanos y laborales.
El reto es convertir la voluntad en acciones empresariales tangibles, encaminadas a la creación de entornos laborales donde nadie se desvanezca, ni física ni jurídicamente. Ser parte activa en la lucha contra la desaparición forzada, al velar por la seguridad de las personas trabajadoras, sin duda manda un mensaje contundente: ¡Las empresas no tolerarán más la impunidad ni la indiferencia!
Referencias
- Diario Oficial de la Federación (DOF). 2018. Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDEAPD.pdf
- DOF. 2024. Ley General de Víctimas. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
- DOF. 2025a. Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
- DOF. 2025b. Última reforma 01-02-2025. Ley Federal del Trabajo. México: DOF https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Garnica, C. 2024. Procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia a la luz de la legislación vigente y del CNPCF. [Video]. México: Poder Judicial del Estado de México.
- González, D., Ruiz, J., Chávez, L., y Guevara, J. 2019. Violencia y terror: hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017. México: Universidad Iberoamericana Ciudad de México, 2019. https://ibero.mx/files/2019/violencia-y-terror.pdf
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, por sus siglas en inglés). 2025. UN Committee on Enforced Disappearances clarifies its procedure under article 34 of the Convention. Suiza: OHCHR. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/04/un-committee-enforced-disappearances-clarifies-its-procedure-under-article
- OHCHR. 2006. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Suiza: OHCHR. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced
- Rea, D. Octubre 31, 2020. Los desaparecidos existen, y existen jurídicamenteMéxico: Pie de página. https://piedepagina.mx/los-desaparecidos-existen-y-existen-juridicamente/
- RNPDNO. Consulta pública de la versión estadística. n.d. Acceso el 30 de agosto de 2025. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
- Ruggie, J. 2011. Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, A/HRC/17/31. Suiza: ONU. https://docs.un.org/es/A/HRC/17/31
- SRE. 2025. Comunicado conjunto Gobernación- Relaciones Exteriores: México rechaza que en nuestro país haya desapariciones forzadas sistemáticas y generalizadas por parte del Estado. México: SRE. https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-rechaza-que-en-nuestro-pais-haya-desapariciones-forzadas-sistematicas-y-generalizadas
- Tzuc, E. 2023. México rebasa las 5 mil 600 fosas clandestinas. México: Quinto Elemento Lab. https://quintoelab.org/project/mexico-rebasa-cinco-mil-fosas-clandestinas



