El Día Mundial contra la Trata de Personas, cada 30 de julio, nos obliga a revisar qué tan bien comprendemos este abominable delito. Este 2026, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC, por sus siglas en inglés) eligió el lema “Atrapados detrás de la estafa” para exponer una modalidad de explotación que permanecía en la periferia del debate público: la trata de personas con fines de criminalidad forzada. Las redes de la delincuencia organizada transnacional reclutan personas con ofertas de empleo fraudulentas, como vacantes de atención al cliente o soporte técnico en el extranjero, para después confiscarles sus documentos de identidad, vigilarlas y obligarlas a operar en centros de fraude cibernético (ONUDC 2026). Lejos de ser cómplices o perpetradoras, las personas aparentemente responsables de un delito, son rehenes víctimas de trabajo forzoso coptadas mediante prácticas fraudulentas de reclutamiento.
Un anuncio de un empleo engañoso con una promesa salarial desproporcionada, opacidad sobre el empleador real, la retención de su documentos de identidad, la privación de la libertad de movilidad, el abuso de las condiciones de vulnerabilidad de la persona solicitante y en ocaciones el uso de intimidaciones, amenazas y violencia, son señales de alerta contundenes de la existencia de trabajo forzoso documentadas tanto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para identificar el reclutamiento no ético con fines de trabajo forzoso en cadenas de suministro. La conmemoración de este 2026, no habla de un fenómeno aislado de la ciberdelincuencia, sino de la integridad de la primera línea de defensa de las empresas ante el delito de trata de personas en cualquiera de sus formas: el proceso de contratación.
Lo que documenta la OIT: la escala del problema
Detrás del lema conmemorativo hay una base estadística que ninguna empresa con presencia en cadenas de suministro globales puede ignorar. La OIT, junto con Walk Free y la propia OIM, estimó que 27.6 millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso, en 2021: 17.3 millones explotados por particulares en la economía privada (OIT, Walk Free y OIM 2022). Estas cifras explican por qué el trabajo forzoso dejó de ser un asunto exclusivamente reputacional para convertirse en una variable comercial.
Hoy día, presenciamos un paso en favor de los derechos humanos y laborales sin precedentes. El trabajo forzoso ha salido de los equipos de sostenibilidad y cumplimiento voluntario, para instalarse como el pleno protagonista de la política y conyuntura comercial internacional (Girón Giraldo 2026). Por primera vez en la historía, Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea han fortalecido sus instrumentos jurídicos para proporcionarles una capacidad materializable de bloquear mercancías y encarecer el acceso a sus mercados.



El nuevo tablero regulatorio: Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá
Estados Unidos: Aranceles del artículo 301
Desde 2021, la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) invirtió la carga de la prueba para mercancías vinculadas con la Región Autónoma Uigur de Xinjiang: corresponde al importador demostrar que no hubo trabajo forzoso, no a la autoridad demostrar lo contrario. La característica más significativa entre los enfoques de la Unión Europea y de los Estados Unidos radica en la aplicación de la normativa.
Nuestro vecino y principal socio comercial, dictaminó que si un solicitante aporta pruebas donde se sustente una «sospecha razonable» de que los bienes se produjeron mediante algún porcentaje de trabajo forzoso, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) puede iniciar una investigación. Es decir, la mera presunción de la existencia de trabajo forzoso puede dar lugar a una orden de retención, que bloquee o detenga los bienes en cualquier puerto de entrada hasta demostrar que no se utilizó trabajo forzoso en dicha producción. Bajo ese estándar, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza estadounidense ha retenido bienes por casi 3,900 millones de dólares (Rafaela y Fay Rodríguez 2026).
Este mes de julio de 2026, sin duda alguna, nos mantuvo atentos y expectantes, cuando la USTR anunció, con fundamento en el artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, aranceles adicionales de 10% o 12.5% a 60 economías por no imponer o no aplicar eficazmente una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso (USTR 2026).
México quedó en el grupo de 10%, junto con otros dieciséis socios comerciales, en la categoría de países que cuentan con algún marco normativo contra el trabajo forzoso. Las acciones emprendidas por el Gobierno de México en la materia, proporcionaron una relativa protección a los bienes que califican para trato preferencial bajo las reglas de origen del T-MEC, las cuales representan cerca de 85% de las exportaciones mexicanas, al quedar exentas de este arancel específico. No obstante, el respiro es parcial, puesto que la presión seguirá en tanto avancen las conversaciones de revisión del T-MEC.
Unión Europea: el EUFLR y una CSDDD replanteada
El Reglamento (UE) 2024/3015, conocido como EUFLR, entró en vigor el 13 de diciembre de 2024 y será plenamente aplicable el 14 de diciembre de 2027 (Diario Oficial de la Unión Europea 2024). A diferencia de la UFLPA estadounidense, el EUFLR no presume trabajo forzoso por origen geográfico; exige «preocupaciones fundadas» para abrir una investigación, al tiempo que traslada buena parte de la carga probatoria a los denunciantes y a las autoridades competentes (Rafaela y Fay Rodríguez 2026). En junio y julio de 2026, la Comisión Europea publicó sus directrices de aplicación junto con el Portal Único sobre Trabajo Forzoso y la futura base de datos de zonas y productos de riesgo, precisando qué evidencia pedirán las autoridades y cuál sería el plazo de respuesta que tendrán las empresas investigadas (GoodCorporation 2026).
En paralelo, la Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD o CS3D) atravesó una revisión relevante. La Directiva Ómnibus I (UE 2026/470), publicada el 26 de febrero de 2026, elevó los umbrales de aplicación a empresas con más de 5,000 empleados y facturación neta mundial superior a 1,500 millones de euros, al tiempo que aplazó su transposición a julio de 2028 y su aplicación general para julio de 2029 (Garrigues 2026; Cuatrecasas 2026).
El efecto práctico para México no es la desaparición del riesgo, sino su traslado: menos compañías europeas quedarán obligadas directamente, pero aquellas que concentran el poder de compra en las cadenas agroalimentarias, textiles y mineras en México, como Nestlé, Danone, H&M, Mango y ArcelorMittal, seguirán trasladando contractualmente sus obligaciones de Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDDH) a sus proveedores mexicanos, con o sin mandato legal directo sobre estos últimos.
Canadá: Partiendo de la S-211 hacia la C-35
Si bien, Canadá se ha inclinado por una regulación escalonada, ha sido constante. La Ley S-211, vigente desde enero de 2024, obliga a las entidades cubiertas a divulgar anualmente las medidas adoptadas para identificar riesgos de trabajo forzoso e infantil en su cadena de suministro. Sin embargo, el pasado 12 de junio de 2026, tras la primera lectura de Proyecto de ley C-35, quedó en claro que la normatividad en la materia: iría más lejos, al facultar al Ministerio de Asuntos Exteriores para elaborar una lista de bienes de alto riesgo y añadir un modelo de recuperación de costos que cargue a las empresas importadoras los gastos de aplicación cuando se confirme trabajo forzoso. Por supuesto, como era de esperar, este último componente es el que más inquieta a las empresas, dada la limitada visibilidad que la mayoría tiene sobre los eslabones más profundos de su cadena de suministro (Mercer 2026).
México bajo observación constante
Desde 2024, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (USDOL) publicó la Lista de Bienes Producidos con Trabajo Infantil o Trabajo Forzoso de carácter obligatoria, bajo la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA, por sus siglas en inglés). En ella, se señaló a México por trabajo infantil en la producción de caña de azúcar y trabajo forzoso en jitomate (Departamento del Trabajo de Estados Unidos (USDOL), 2024). Además, un informe específico de la misma dependencia documentó la supuesta existencia de trabajo forzoso en la producción de chiles en Baja California, Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí, con reclutamiento mediante “enganchadores” que engañan a las personas jornaleras, con frecuencia miembros de nuestros pueblos y comunidades indígenas, sobre los salarios, las jornadas y las condiciones de vida (USDOL, s.f.).
Contrario a lo que parezca, el patrón que emerge de estas fuentes no es sectorial, sino pone en la mira a todas aquellas cadenas de suministro con múltiples niveles de subcontratación, trabajo de personas migrantes y dependencia de reclutadores, formales o informales. Es exactamente el perfil de riesgo que el EUFLR, la UFLPA y el propio mecanismo mexicano están diseñados para escrutar y, específicamente, el perfil de empresa que menos capacidad institucional suele tener para documentar su cumplimiento en los eslabones más lejanos.
Reclutamiento ético y contratación equitativa: la primera frontera
El mensaje de la ONUDC para 2026 y las normas internacionales de contratación equitativa convergen en un mismo punto: la mayoría de las situaciones de trabajo forzoso comienza con una oferta de empleo que oculta información esencial. La Iniciativa para la Contratación Equitativa de la OIT y el Sistema Internacional de Integridad en el Reclutamiento (IRIS) de la OIM, coinciden en un estándar mínimo y han generado múltiples herramientas prácticas para los empleadores como lo son los Principios generales y directrices para la contratación equitativa, la Caja de Herramientas para implementar la contratación equitativa en el sector agrícola en México y el programa de certificación IRIS centrado en la contratación internacional de personas trabajadoras migrantes dentro de los corredores de migración laboral y las cadenas de suministro (OIT, s.f.; OIM, s.f.).
Para una empresa mexicana con proveedores de mano de obra, reclutadores externos o agencias de colocación, esto se traduce en obligaciones concretas, como auditar los contratos con terceros reclutadores, verificar que no se cobren comisiones a las personas trabajadoras, revisar los anuncios de vacantes por veracidad salarial y de condiciones y garantizar que ninguna persona reclutada entregue su pasaporte, cédula o documentos migratorios como condición de empleo.
¿Qué deben hacer las empresas mexicanas a partir de hoy?
La guía sobre el Reglamento de la UE sobre el Trabajo Forzoso (EUFLR, por sus siglas en inglés), refuerza la importancia de una efectiva debida diligencia en derechos humanos (DDDH) para identificar y abordar los riesgos de trabajo forzoso antes de que sean objeto de escrutinio regulatorio. La Guía sobre el trabajo forzoso se basa en gran medida en el marco conjunto interdependiente de DDDH, delineado por los seis pasos de la OCDE (OCDE 2018) y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (ONU 2011): mapear la cadena de suministro más allá del primer nivel de proveedores, identificar productos y regiones de mayor exposición, documentar cada decisión de mitigación y mantener evidencia lista para responder en los plazos que ya exige la autoridad, 30 días en la Unión Europea y/o 180 días hábiles en México.
Las empresas que exportan a Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea, o que forman parte de la cadena de suministro de compradores sujetos a la CSDDD, deberán migrar de una gestión de riesgos tradicional basada en cuestionarios de cumplimiento hacia la generación de procesos de DDDH con un impacto real y demostrable en la vida de cada titular de derechos vinculado, direca e indirectamente, a las actividades de las empresas. Aunque parezca una ardua labor que demande recursos y tiempo, no hay que perder de vista que la debida diligencia debe ser proporcional a las circunstancias de la empresa, en línea a su tamaño, recursos, posición en la cadena de suministro, naturaleza y gravedad de los riesgos identificados
Para muchas compañías, la preparación no debería requerir la creación de sistemas completamente nuevos. Aquellas empresas que ya cuenten con procesos de DDDH, abastecimiento responsable, responsabilidad social o gestión de la cadena de suministro deberían aprovechar esta coyuntura para poner a prueba dichos sistemas, para fortalecer las evidencias documentales y vivenciales que otorguen de rendición de cuentas y pruebas suficientes en caso de que un producto, un proveedor o una decisión de abastecimiento sea objeto de investigación.
En un contexto comercial donde el costo completo de la carga de la prueba recae absolutamente en las empresa desde el momento en el que le retienen sus bienes por la existencia de una «sospecha razonable», pasando por la recepción de inspecciones, la generación y aportación de información en una investigación, hasta el pago de la remediación; la prevención documentada es la única variable que la empresa controla.
La meta hacia 2030 no es solo evitar una sanción puntual, sino demostrar, con presupuesto ejercido y resultados medibles, que los planes de acción contra el trabajo forzoso tienen un impacto real y verificable. Decir «que lo vea Recursos Humanos / Ética y Cumplimiento» o «nosotros ya tenemos una gestión de riesgos» es el error más caro que pueden cometer las empresas.
Si compañías como Google están tomando medidas contundentes en materia de DDDH: ¿Por qué los demás han demorado tanto en hacerlo?
¿Cómo Yáñez y Guzmán Consultores puede ayudarte?
Frente a un entorno donde el EUFLR entrará en aplicación plena en diciembre de 2027, donde Estados Unidos ya traduce el incumplimiento en aranceles y donde México exige evidencia documental en 180 días hábiles, la pregunta relevante para cualquier empresa exportadora ya no es si será evaluada, sino si podrá demostrarlo cuando llegue el momento. Yáñez y Guzmán Consultores acompaña esa transición, desde la política corporativa hasta la evidencia operativa verificable.
En materia de DDDH, para las empresas que necesitan un primer diagnóstico ágil antes de una auditoría más profunda, hemos desarrollado el ecosistema Blindaje Laboral. Compuesto por cuestionarios interactivos con semáforo de cumplimiento, basados en los criterios reales de la Inspección Federal del Trabajo, que entregan un reporte en PDF con recomendaciones priorizadas en quince minutos. El paquete integral combina el diagnóstico de condiciones generales de trabajo, el de capacitación y adiestramiento, el de SST y un adicional especializado de Trabajo Decente que contempla el Trabajo Forzoso. En su conjunto, son un punto de partida objetivo previo a comprometer recursos en un proceso de DDDH completo.
Para empresas con una mayor capacidad, nuestro trabajo incluye:
- Generación de Políticas y Tone-at-the-top alienados a los estándares internacionales en materia de derechos humanos;
- Análisis de vulnerabilidades laborales frente al marco jurídico nacional, T-MEC y CSDDD;
- Evaluaciones de impacto en derechos humanos (HRIAs) y evaluaciones de riesgos de SST-SafeWork;
- Acompañamiento para la generación de Planes de Acción Correctiva y Preventiva (CAPAs);
- Diseño de protocolos de prevención de trabajo forzoso, trabajo infantil, violencia laboral, así como de atención a la desaparición forzada de personas por actos delincuenciales, y
- Estructuración de reportes de resultados, con evidencia de presupuesto ejercido e impacto medible bajo los estándares GRI, ASG, SABS, SBTs, PRNU, OCDE y OIT (pruebas que las autoridades europeas, estadounidenses y mexicanas exigirán ante una investigación).
Con el reloj corriendo hacia diciembre de 2027 y hacia la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, revisar y fortalecer estos procesos ahora, y no cuando llegue la primera solicitud de evidencia, es la diferencia entre una empresa que demuestra su cumplimiento y una que lo improvisa.
Escríbenos a yanezyguzman@gmail.com, visita yanezyguzman.com.mx o llama al 56 32 55 76 63 para agendar un diagnóstico.
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Referencias
Bloomberg Línea. 2026. “El caso de las videocámaras chinas y trabajo forzoso que pone a México bajo escrutinio del T-MEC.” 22 de julio de 2026. https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/el-caso-de-las-videocamaras-chinas-y-trabajo-forzoso-que-pone-a-mexico-bajo-escrutinio-del-t-mec/
Cuatrecasas. 2026. “Directiva Ómnibus I: Claves.” Marzo de 2026. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/sostenibilidad/art/directiva-omnibus-i
Departamento del Trabajo de Estados Unidos (USDOL), Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (ILAB). 2024. List of Goods Produced by Child Labor or Forced Labor. 5 de septiembre de 2024. https://www.dol.gov/agencies/ilab/reports/child-labor/list-of-goods-print
USDOL. s.f. “México – Chiles – Trabajo Forzoso.” https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/ILAB/goods_translations/MexicoChilePeppersTranslation.pdf
Diario Oficial de la Unión Europea. 2024. Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre la prohibición de los productos elaborados mediante trabajo forzoso en el mercado de la Unión. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32024R3015
El Economista. 2026. “Estados Unidos impone aranceles de entre 10 y 12.5% a 60 economías, incluido México.” 23 de julio de 2026. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/eu-aplica-nuevos-aranceles-12-5-10-paises-investigados-trabajo-forzoso-20260723-824742.html
Garrigues. 2026. “Publicada la Directiva (UE) 2026/470 que Simplifica la Normativa de Reporting de Sostenibilidad (CSRD) y Diligencia Debida (CSDDD).” https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/publicada-directiva-ue-2026470-simplifica-normativa-reporting-sostenibilidad-csrd
Girón Giraldo, Catalina. 2026. “Forced Labor Is No Longer Just a Human Rights Issue—It Is Becoming a Trade Access Requirement.” LinkedIn, 24 de julio de 2026. https://www.linkedin.com/pulse/forced-labor-longer-just-human-rights-issueit-trade-gir%C3%B3n-giraldo-pnk6e/
GoodCorporation. 2026. “The EU Forced Labour Regulation: What the New Implementation Guidance Means for Businesses.” 16 de julio de 2026. https://www.goodcorporation.com/goodblog/the-eu-forced-labour-regulation-what-the-new-implementation-guidance-means-for-businesses/
Mercer, Shane. 2026. “Bill C-35 Forced Labour Ban Reshapes Supply Chain Safety Duties.” Canadian Occupational Safety, 27 de junio de 2026. https://www.thesafetymag.com/ca/news/general/bill-c-35-forced-labour-ban-reshapes-supply-chain-safety-duties/547650
Organización de las Naciones Unidas (UN), Consejo de Derechos Humanos. 2011. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”. https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
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Organización Internacional del Trabajo (OIT). s.f. “Contratación Equitativa.” Consultado el 29 de julio de 2026. https://www.ilo.org/global/topics/fair-recruitment/lang–es/index.htm
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Rafaela, Samira, y Kelly Fay Rodríguez. 2026. “Ending Forced Labor: Comparing EU and US Approaches.” Center for Strategic and International Studies, 20 de julio de 2026. https://www.csis.org/analysis/ending-forced-labor-comparing-eu-and-us-approaches
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STPS. s.f. Protocolo de Inspección para Prevenir y Detectar la Trata de Personas en los Centros de Trabajo. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/758764/Protocolo_Trata_en_centros_de_trabajo.pdf
USTR (Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos). 2026. “USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations.” 23 de julio de 2026. https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/ustr-takes-action-forced-labor-section-301-investigations